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HOLA AMIGOS , SOY ESTUDIANTE DE PSICOPEDAGOGÍA DE 2º AÑO Y QUISIERA DARLES UNA CORDIAL BIENVENIDA A MI BLOG, DONDE A TRAVÉS DE ÉL, PODRE APORTARLES, DATOS RELEVANTES QUE LES PODRÁN SERVIR PARA INFORMARSE HACERCA DE TEMAS COMO LOS TRASTORNOS DEL APRENDIZAJE, NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, DEFICIT ACERCA DEL ÁREA DEL LENGUAJE, ETC. EN EL FONDO TODAS AQUELLAS COSAS QUE PUEDAN IMPEDIR EL NORMAL DESARROLLO DE UN NIÑO EN SU ESCOLARIDAD Y SU VIDA DIARIA, PUES ES POR ESTO PRECISAMENTE, QUE LA PSICOPEDAGOGÍA CALO MUY ONDO EN MÍ, PUES LO QUE ESPERO AL TERMINAR ESTA CARRERA ES PODER AYUDAR DÍA A DÍA CON UN PEQUEÑO GRANO DE ARENA A TODAS AQUELLAS PERSONITAS QUE POR ALGÚN U OTRO MOTIVO NO PUEDEN LOGRAR APRENDER DE FORMA PARALELA A SUS COMPAÑEROS Y POR ESTO SON ETIQUETADOS, DENIGRADOS Y AISLADOS DE SU MUNDO ESCOLAR. PODER AYUDAR A LA INTEGRACION DE TODAS AQUELLAS PERSONAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES AL SISTEMA DE EDUCACIÓN Y A LA SOCIEDAD Y ASI PODER ABRIRLES NUEVAS POSIBILIDADES DE DESARROLLO QUE FAVORESCAN SU CALIDAD DE VIDA.
ESPERO DE TODO CORAZON PODER BRINDAR A TRAVÉS DE ESTE SITIO UN ESPACIO AMIGABLE, EN EL QUE PUEDAN COMENTAR Y GENERAR DISCUCIONES, DEBATES, RESPECTO A ESTOS TEMAS, SIEMPRE CON EL DEBIDO RESPETO QUE TODOS NOS MERECEMOS.
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domingo, 1 de julio de 2012


Hablemos del decreto 170……

¿De qué se trata este decreto?

Este decreto fija las normas para determinar a los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para la educación especial.

Según las normas generales el reglamento regula los requisitos, instrumentos, las pruebas diagnósticas y el perfil de los profesionales competentes que deberán aplicarlas con el fin de identificar a los alumnos con necesidades educativas especiales.

Pero…. ¿Qué significa que un alumno tenga necesidades educativas especiales?

Según el presente reglamento son todos aquellos que precisan de ayudas y recursos adicionales (humanos, materiales o pedagógicos) para que puedan finalizar todo el proceso de desarrollo y aprendizaje.

Además las clasifican en:


  • Necesidades educativas especiales de carácter permanente: se refiere a los alumnos que presentan problemas o barreras para aprender y participar, durante todo el periodo escolar, esto como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por algún profesional competente, estos profesionales son los que están capacitados para poder ejercer un diagnostico de este tipo, y en el presente decreto también están establecidos quienes son, en el titulo II, articulo 16.


  • Necesidades educativas especiales de  carácter transitorio: se refiere a los alumnos que en algún momento de su vida escolar requieren de apoyo y ayudas extraordinarias para poder así progresar en el curriculum escolar, estas  son de carácter no permanente  y también son diagnosticadas por un profesional competente para ello.  


 Estas N.E.E.  de carácter transitorio podemos clasificarlas en:
   

  • Trastornos Específicos del Aprendizaje,
  •   Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL),
  •   Trastorno Déficit Atencional con y sin Hiperactividad (TDA) o Trastorno Hipercinético,
  •    Rendimiento en pruebas de coeficiente intelectual (CI) en el rango límite, con limitaciones significativas en la conducta adaptativa.


Se preguntaran por que quizá mencionar este tema, bueno pues porque como psicopedagogos debemos poner especial  atención a aquellos alumnos que poseen  este tipo de necesidades educativas especiales de carácter transitorio pues es  en esa instancia donde debemos hacer algún tipo de intervención, para poder ayudarles y así lograr que desarrollen al máximo todas sus potencialidades y logren avanzar en el curriculum escolar.

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